AUNQUE DESPUES DE “NIÑO AHOGADO”
¡¡ ZACATELAS ¡! EL ARTICULO 57 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR CONTRARIO AL TRATADO SOBRE DERECHOS HUMANOS: SCJN
En todo el país se festejò la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn (SCJN) de restringir el fuero del que - la palabra sea bien dicha- gozaba el ejército respecto a la sociedad civil.
Como es harto conocido, la sociedad civil estaba prácticamente amedrentada por la inmunidad e impunidad que durante décadas ha ostentado el ejército mexicano quien aparentemente esta al servicio del pueblo mexicano; pero que en realidad ha estado sometido por el interés, capricho –y servicio- presidencial, creándose desde los ayeres una peculiar complicidad en la que frecuentemente la sociedad civil se ha convertido en la vìctima central de ambos… con resultados catastróficamente sangrientos. Tlaltelolco 68, Acteal, en el 74, son un ejemplo entre muchos otros que existen en los anales de la historia
Y mire Ud. que no hay mentira al asegurar que actualmente la sociedad civil vive con dos grandes temores: el ejército y los narcotraficantes. ¿O no?
¿ Y PORQUE HASTA AHORA?
Lamentablemente, los miles de mexicanos que han sido asesinados o desaparecidos por la mano del honorable ejército mexicano no podrán festejar este histórico paso en el que sin duda alguna disminuirán las desapariciones forzadas, fortalecerà los derechos humanos y sobre todo se abatirán las “justificaciones” (casi siempre de los "comandantes supremos") para asesinar.
“EL CRITERIO APROBADO”
En adelante, se determinò --en lo que la SCJN llama “Criterio Aprobado”-- que los jueces (civiles) mexicanos deberán restringir –y replicar- en casos futuros, el fuero de guerra. Ahora, los militares que sean acusados de delitos contra la sociedad civil serán procesados por la justicia civil, no por la militar en la que invariablemente se escudaban.”
Y nomàs fìjese Usted las ironías de la vida: sucede que esto –parece- ha sido gracias al caso de una sentencia por desaparición forzada a un tal Rosendo Radilla radicada allà por 1974, no por los cientos de crímenes que el honorable ejército ha cometido por òrdenes de los, en su tiempo, “comandantes supremos de las fuerzas armadas”; es decir: los expresidentes de la Repùblica como Gustavo Dìaz Ordàz, Luis Echeverrìa Alvarez, Miguel de la Madrid Hurtado entre otros.
Lo anterior, en referencia a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición de Radilla, en la cual se establece que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es contrario a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Este artículo refiere que todos los delitos cometidos por soldados en ejercicio de sus funciones deben ser procesados por el fuero militar sin importar si hay civiles involucrados.
He aquí el punto esencial: "Como el artículo Primero de la Constitución dispone que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece y de conformidad con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, a partir de ahora, el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia podrá operar”.
(chuni nana...chuni nana)
Doblegados, anoche, en un comunicado, las secretarías de Defensa, Marina y Gobernación aceptaron los "criterios orientadores" de la Corte y ofrecieron cooperación en los casos concretos, "y a la vez se fortalecerá la aplicación de la jurisdicción militar en la conservación de la disciplina castrense". (Pues que se la apliquen donde les de la gana)
No obstante el Congreso de la Unión no ha cumplido aún con la orden de la CIDH de reformar el código pese a que la sentencia, dictada en noviembre de 2009, lo incluye como un punto específico de condena.
Sin embargo el primer -e histórico- paso ya se diò para tranquilidad del pueblo mexicano